Prestación por parto o adopción múltiple: importes de 2026 y cómo solicitarla
La prestación por parto o adopción múltiple es un pago único de la Seguridad Social: 4.884 euros por dos hijos, 9.768 por tres y 14.652 por cuatro o más, con el salario mínimo de 2026. Hay que residir legalmente en España y el nacimiento debe haberse producido aquí.
⚠️ Alerta imprescindible
Si alguno de los hijos tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, computa el doble a efectos del importe. Pero el nacimiento o adopción de un solo hijo con discapacidad del 33 % o más no da derecho a esta prestación: hacen falta dos o más nacidos.
Lo esencial:
- Dos o más hijos en el mismo parto o adopción.
- Residir legalmente en territorio español.
- Que el nacimiento o la adopción se haya producido en España.
Qué es y qué hijos dan derecho a ella
Es una prestación de pago único cuyo objeto es compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.
Dan derecho a ella los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:
- El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. Se entienden por nacidos los que reúnen las condiciones del artículo 30 del Código Civil: la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
- Si alguno de los hijos está afectado por una discapacidad igual o superior al 33 %, computa el doble. Pero el nacimiento o adopción de un solo hijo con esa discapacidad no da derecho a la prestación.
- El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. Se considera producido en España el que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
Cuánto se cobra en 2026
La cuantía se fija en número de veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional. Con el SMI mensual de 2026, que es de 1.221 euros:
| Número de hijos nacidos | Veces el SMI mensual | Importe en 2026 |
|---|---|---|
| 2 | 4 veces | 4.884 euros |
| 3 | 8 veces | 9.768 euros |
| 4 o más | 12 veces | 14.652 euros |
Es un pago único, no una ayuda mensual. Como la cuantía depende del salario mínimo, cambia cada vez que este se actualiza.
Quién puede solicitarla y quién la cobra
Pueden ser beneficiarias las personas que reúnan estos requisitos:
- Residir legalmente en territorio español. Se considera cumplido en el caso de trabajadores trasladados por su empresa fuera de España que estén en situación asimilada a la de alta y coticen en el régimen de Seguridad Social español.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Cuál de los dos progenitores la cobra
- Si conviven: cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que hay acuerdo cuando la prestación la solicita uno de los dos. A falta de acuerdo, es beneficiaria la madre.
- Si no conviven: el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
- Si los hijos quedan huérfanos de ambos progenitores o son abandonados: la persona física que legalmente se haga cargo de ellos.
Cuando ambos progenitores reúnen las condiciones para ser beneficiarios, el derecho solo puede reconocerse en favor de uno de ellos.
Con qué otras ayudas es compatible
Esta prestación es compatible con:
- La prestación familiar por familia numerosa, monoparental o por padre o madre con discapacidad, causada por el mismo o distinto sujeto.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que pueda corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causado por el mismo sujeto.
Es incompatible con cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. Si uno de los progenitores está incluido en otro régimen público por su actividad o por ser pensionista, la prestación la reconoce ese régimen. Y si puedes tener derecho en varios regímenes por el mismo hijo, tendrás que optar por uno.
💡 Consejo rápido
Que sea compatible con las asignaciones por hijo a cargo y con las ayudas autonómicas es importante: puedes cobrar varias a la vez. Mira también las ayudas para familias monoparentales y la ayuda por hijo a cargo.
Cómo solicitarla, paso a paso
Abrir el trámite en el Portal de Prestaciones
Paso 1: Comprueba que cumples los requisitos
Dos o más nacidos o adoptados, residencia legal en España, nacimiento o adopción producidos en España y no tener derecho a una prestación igual en otro régimen público.
Paso 2: Decide quién la solicita
Si convivís, la pide cualquiera de los dos y se presume el acuerdo. Solo uno puede cobrarla.
Paso 3: Reúne la documentación
La propia ficha de la Seguridad Social detalla los documentos que deben acompañar a la solicitud y ofrece el formulario. Ten a mano la acreditación del nacimiento o la adopción y tu documento de identidad.
Paso 4: Presenta la solicitud
Puedes hacerlo en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social. Si no tienes certificado ni Cl@ve, existe la vía de solicitud sin certificado. Y si prefieres ir en persona, aquí explicamos cómo pedir cita previa.
Paso 5: Espera la resolución
El INSS gestiona y reconoce el derecho. Conserva el justificante de presentación por si te requieren documentación adicional.
Motivos de denegación más frecuentes
❌ Por qué se deniega esta prestación
- Tener un solo hijo, aunque tenga una discapacidad igual o superior al 33 %: la prestación exige dos o más nacidos.
- No residir legalmente en territorio español.
- Que el nacimiento o la adopción no se haya producido en España, sin acreditar la integración inmediata del hijo en un núcleo familiar con residencia en España.
- Tener derecho a una prestación de la misma naturaleza en otro régimen público de protección social.
- Que ambos progenitores la soliciten: solo puede reconocerse en favor de uno.
Si además vuestros ingresos son bajos, comprobad si os corresponde el Ingreso Mínimo Vital, que tiene un complemento por cada menor a cargo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por parto múltiple en 2026?
Un pago único de 4.884 euros por dos hijos, 9.768 euros por tres y 14.652 euros por cuatro o más, calculado sobre el salario mínimo mensual de 1.221 euros.
¿Se cobra por un solo hijo con discapacidad?
No. El nacimiento o adopción de un solo hijo con discapacidad igual o superior al 33 % no da derecho a esta prestación. Eso sí, si en un parto múltiple uno de los hijos tiene esa discapacidad, computa el doble.
¿Quién de los dos progenitores la cobra?
Si conviven, cualquiera de los dos de común acuerdo, y se presume el acuerdo cuando la solicita uno. A falta de acuerdo, la madre. Si no conviven, quien tenga la guarda y custodia.
¿Es compatible con otras ayudas familiares?
Sí. Es compatible con la prestación por familia numerosa o monoparental, con las asignaciones por hijo a cargo, con la pensión de orfandad y con ayudas análogas de comunidades y ayuntamientos.
Fuentes oficiales consultadas el 24 de septiembre de 2026
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